Regl. 8192, art. 8-6
Los participantes o pensionados que están bajo tutela legal deberán presentar
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 8-6
la documentación legal requerida para el trámite y otorgamiento de un préstamo. El tutor
deberá entregar una resolución del tribunal donde se autorice a tomar dicho préstamo y
las instrucciones para su desembolso. De no estar claras y precisas las instrucciones del
Tribunal, el SRM se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento.
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