Regl. 3215, art. 3008-II-812 dup2
B Requisitos de Diseño y Operación
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-812 dup2
(1) Un montículo de desperdicios (excepto aquella
porción de un montículo de desperdicios
existente) tendrá:
(a) Un revestimiento que esté diseñado,
construido e instalado de modo que evite
la migración de cualquier desperdicio hacia
fuera del montículo, el subsuelo adyacente,
el agua subterránea O el agua superficial,
durante la vida activa del montículo
(incluyendo el período de cierre). El
revestimiento puede estar construido de
materiales que permitan que el desperdicio
migre hacia dentro del mismo (pero no
hacia el subsuelo adyacente, el agua
subterránea O superficial) durante la vida
activa de la facilidad. El revestimiento
tiene que:
(i) Estar construido de materiales con
las propiedades químicas apropiadas
y la suficiente fuerza y espesor
para evitar una falla debido a
los gradiantes de presión
(incluyendo carga estática y
fuerzas hidrogeológicas externas),
contacto físico con el desperdicio O
con la lixiviación a la que estén
expuestos, condiciones climatológicas,
la fuerza a que es sometida en la
instalación y en la operación diaria;
(ii) Estar colocado sobre una zapata O
base capaz de proveer apoyo al
revestimiento y proveerle
resistencia contra las gradiantes
de presión desde arriba como desde
abajo del revestimiento para
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evitar una falla del revestimiento
debido a el asentamiento, compresión O
levantamiento (en inglés "uplift"); y
(iii) Estar instalado de modo que cubra
toda la tierra circundante que esté
sujeta a contacto con el desperdicio
O con la lixiviación;
(b) Sistema para recoger y remover la
lixiviación colocado inmediatamente sobre
el revestimiento, y que esté diseñado,
construido, mantenido y operado para
recoger y remover la lixiviación del
montículo. La Junta especificará el
diseño y condiciones de operación dentro
del permiso, de modo que asegure que la
profundidad de la lixiviación sobre el
revestimiento no exceda 30 centímetros (un
pie). El sistema de recolección y remoción
de lixiviación deberá:
(i) Estar construido de materiales que:
(A) Sean químicamente resistentes
al desperdicio manejado en el
montículo y a la lixiviación
que se espera sea generada; y
(B) Tenga la suficiente fuerza y
espesor como para evitar el
colapso del mismo según las
presiones ejercidas por las
capas sobrepuestas ("overlaying")
de desperdicio, materiales para
cubrir el desperdicio, y por
cualquier equipo utilizado en el
montículo; O
(ii) Estar diseñado y operado de modo
que funcione sin sufrir obstrucción
alguna durante el cierre proyectado
para dicho montículo.
(2) El dueño u operador quedará exento de los
requisitos del párrafo (1) de esta Regla si el
dueño u operador demuestra a satisfacción de la
Junta que prácticas alternas de diseño y
operación, en conjunto con las características
de la ubicación, evitará la migración de
constituyentes peligrosos (Veáse la Regla II-806 D)
hacia el agua subterránea O superficial en el
futuro. En el proceso de toma de decisiones, de
conceder O no una exensión, la Junta
considerará:
(a) La naturaleza y la cantidad de los
desperdicios;
(b) La propuesta alternativa de diseñao y
operación.
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(c) La ubicación hidrogeológica de la
facilidad, incluyendo la capacidad de
atenuación, el grosor de los revestimientos
del suelo existente entre el montículo y el
agua subterránea o superficial; y
(d) Todos los factores que influenciarían la
calidad y la movilidad de la lixiviación
producida y su potencial de migración al
agua subterránea O superficial.
(3) El dueño u operador tendrá que diseñar,
construir, operar, y mantener un sistema de
control de escorrentías, capaz de evitar
el flujo de estos hacia la porción activa
del montículo durante el período de máxima
descarga proveniente de una tormenta con una
frecuencia de por lo menos veinticinco años.
(4) El dueño u operador tendrá que diseñar,
construir, operar y mantener un sistema de
manejo de escorrentía provenientes del montículo
que recoja y controle por lo menos el volumen
de agua resultante de una tormenta de
veinticuatro horas con una frecuencia de
veinticinco años.
(5) Facilidades de recolección y almacenamiento
(Ejemplo: tanques o embalses) que estén
asociados con sistemas de control de
escorrentías (ya sea escorrentías hacia dentro o
hacia afuera del montículo) tendrán que
vaciarse o manejarse rapidamente de otro
modo, luego de tormentas, para mantener la
capacidad de diseño del sistema.
(6) Si el montículo contiene cualquier material
particulado que pudiera estar sujeto a
dispersión por el viento, el dueño u operador
lo cubrirá o lo manejará de otra manera para
controlar la dispersión por el viento.
(7) La Junta especificará en el permiso toda
práctica de diseño y de operación necesaria
para asegurar que se satisfagan los requisitos
de esta Regla.