Regl. 3215, art. 3008-II-812 dup2

B Requisitos de Diseño y Operación

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-812 dup2

(1) Un montículo de desperdicios (excepto aquella porción de un montículo de desperdicios existente) tendrá: (a) Un revestimiento que esté diseñado, construido e instalado de modo que evite la migración de cualquier desperdicio hacia fuera del montículo, el subsuelo adyacente, el agua subterránea O el agua superficial, durante la vida activa del montículo (incluyendo el período de cierre). El revestimiento puede estar construido de materiales que permitan que el desperdicio migre hacia dentro del mismo (pero no hacia el subsuelo adyacente, el agua subterránea O superficial) durante la vida activa de la facilidad. El revestimiento tiene que: (i) Estar construido de materiales con las propiedades químicas apropiadas y la suficiente fuerza y espesor para evitar una falla debido a los gradiantes de presión (incluyendo carga estática y fuerzas hidrogeológicas externas), contacto físico con el desperdicio O con la lixiviación a la que estén expuestos, condiciones climatológicas, la fuerza a que es sometida en la instalación y en la operación diaria; (ii) Estar colocado sobre una zapata O base capaz de proveer apoyo al revestimiento y proveerle resistencia contra las gradiantes de presión desde arriba como desde abajo del revestimiento para 200 evitar una falla del revestimiento debido a el asentamiento, compresión O levantamiento (en inglés "uplift"); y (iii) Estar instalado de modo que cubra toda la tierra circundante que esté sujeta a contacto con el desperdicio O con la lixiviación; (b) Sistema para recoger y remover la lixiviación colocado inmediatamente sobre el revestimiento, y que esté diseñado, construido, mantenido y operado para recoger y remover la lixiviación del montículo. La Junta especificará el diseño y condiciones de operación dentro del permiso, de modo que asegure que la profundidad de la lixiviación sobre el revestimiento no exceda 30 centímetros (un pie). El sistema de recolección y remoción de lixiviación deberá: (i) Estar construido de materiales que: (A) Sean químicamente resistentes al desperdicio manejado en el montículo y a la lixiviación que se espera sea generada; y (B) Tenga la suficiente fuerza y espesor como para evitar el colapso del mismo según las presiones ejercidas por las capas sobrepuestas ("overlaying") de desperdicio, materiales para cubrir el desperdicio, y por cualquier equipo utilizado en el montículo; O (ii) Estar diseñado y operado de modo que funcione sin sufrir obstrucción alguna durante el cierre proyectado para dicho montículo. (2) El dueño u operador quedará exento de los requisitos del párrafo (1) de esta Regla si el dueño u operador demuestra a satisfacción de la Junta que prácticas alternas de diseño y operación, en conjunto con las características de la ubicación, evitará la migración de constituyentes peligrosos (Veáse la Regla II-806 D) hacia el agua subterránea O superficial en el futuro. En el proceso de toma de decisiones, de conceder O no una exensión, la Junta considerará: (a) La naturaleza y la cantidad de los desperdicios; (b) La propuesta alternativa de diseñao y operación. 201 (c) La ubicación hidrogeológica de la facilidad, incluyendo la capacidad de atenuación, el grosor de los revestimientos del suelo existente entre el montículo y el agua subterránea o superficial; y (d) Todos los factores que influenciarían la calidad y la movilidad de la lixiviación producida y su potencial de migración al agua subterránea O superficial. (3) El dueño u operador tendrá que diseñar, construir, operar, y mantener un sistema de control de escorrentías, capaz de evitar el flujo de estos hacia la porción activa del montículo durante el período de máxima descarga proveniente de una tormenta con una frecuencia de por lo menos veinticinco años. (4) El dueño u operador tendrá que diseñar, construir, operar y mantener un sistema de manejo de escorrentía provenientes del montículo que recoja y controle por lo menos el volumen de agua resultante de una tormenta de veinticuatro horas con una frecuencia de veinticinco años. (5) Facilidades de recolección y almacenamiento (Ejemplo: tanques o embalses) que estén asociados con sistemas de control de escorrentías (ya sea escorrentías hacia dentro o hacia afuera del montículo) tendrán que vaciarse o manejarse rapidamente de otro modo, luego de tormentas, para mantener la capacidad de diseño del sistema. (6) Si el montículo contiene cualquier material particulado que pudiera estar sujeto a dispersión por el viento, el dueño u operador lo cubrirá o lo manejará de otra manera para controlar la dispersión por el viento. (7) La Junta especificará en el permiso toda práctica de diseño y de operación necesaria para asegurar que se satisfagan los requisitos de esta Regla.
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