Regl. 8192, art. 8-8

Se podrán aprobar préstamos a participantes acogidos a la Ley de Quiebras

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 8-8

siempre y cuando presenten evidencia escrita de la autorización del Síndico o Tribunal de Quiebras para tomar el préstamo. De no obtenerse la autorización, deberá presentarse el documento que evidencia que se ha obtenido el descargue o "discharge". El descargue o "discharge" debe haberse concedido con treinta (30) días de anterioridad a la solicitud del préstamo. En aquellos casos en donde un participante estuvo bajo un capítulo de la Ley de Quiebras y el caso fue desestimado, previo a la otorgación del préstamo, se evaluará el grado de riesgo y las circunstancias económicas del solicitante sobre su capacidad de pago, la responsabilidad que haya demostrado en sus pagos y el proceso de quiebra.
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