Regl. 8192, art. 8-8
Se podrán aprobar préstamos a participantes acogidos a la Ley de Quiebras
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 8-8
siempre y cuando presenten evidencia escrita de la autorización del SÃndico o Tribunal de
Quiebras para tomar el préstamo. De no obtenerse la autorización, deberá presentarse el
documento que evidencia que se ha obtenido el descargue o "discharge". El descargue o
"discharge" debe haberse concedido con treinta (30) dÃas de anterioridad a la solicitud del
préstamo. En aquellos casos en donde un participante estuvo bajo un capÃtulo de la Ley
de Quiebras y el caso fue desestimado, previo a la otorgación del préstamo, se evaluará el
grado de riesgo y las circunstancias económicas del solicitante sobre su capacidad de
pago, la responsabilidad que haya demostrado en sus pagos y el proceso de quiebra.