Regl. 8192, art. 9-1
El préstamo podrá cubrir el costo del viaje del cónyuge e hijos. Se cargará el
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 9-1
cien por ciento (100%) de los intereses por la cuantÃa que sea utilizada para éstos y el
cincuenta por ciento (50%) de los intereses del costo del viaje del participante y del
cónyuge, si éste es participante o si es empleado permanente o probatorio de otra Agencia
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y que cotice al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, debiendo acreditarlo
mediante certificación de empleo, firmada por el Oficial de Personal de su Agencia.