Regl. 8192, art. 9-10

Penalidad y cancelación del subsidio de intereses en caso de renuncia;

Length: 151 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 9-10

Incumplimiento: a. Todo participante que abandone o renuncie a su posición y quede fuera del servicio público dentro de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de,que fue desembolsado el préstamo, deberá rembolsar al SRM los intereses relacionados al subsidio que el Gobierno haya incurrido. b. Si el participante incumple con entregar la evidencia requerida en este Reglamento o con alguna obligación establecida en el mismo, el Sistema podrá: 10 1. Modificar el préstamo cultural a uno personal con el correspondiente cambio en la tasa de interés, al prevaleciente en los préstamos personales. Además, al convertirse en un préstamo personal, en caso de solicitarse una renovación para otro préstamo personal, se cobrará la totalidad de la deuda por el préstamo convertido. 2. No concederle un nuevo préstamo para viaje cultural por tres (3) años a partir de la fecha de otorgación del préstamo cultural sobre el cual ocurrió en incumplimiento.
Regl. 8192, art. 9-10: Penalidad y cancelación del subsidio de intereses en caso de renuncia; | Justis AI