Regl. 8192, art. 9-10
Penalidad y cancelación del subsidio de intereses en caso de renuncia;
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 9-10
Incumplimiento:
a. Todo participante que abandone o renuncie a su posición y quede fuera del
servicio público dentro de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de,que fue
desembolsado el préstamo, deberá rembolsar al SRM los intereses relacionados al
subsidio que el Gobierno haya incurrido.
b. Si el participante incumple con entregar la evidencia requerida en este
Reglamento o con alguna obligación establecida en el mismo, el Sistema podrá:
10
1. Modificar el préstamo cultural a uno personal con el
correspondiente cambio en la tasa de interés, al prevaleciente en
los préstamos personales. Además, al convertirse en un préstamo
personal, en caso de solicitarse una renovación para otro
préstamo personal, se cobrará la totalidad de la deuda por el
préstamo convertido.
2. No concederle un nuevo préstamo para viaje cultural por tres (3)
años a partir de la fecha de otorgación del préstamo cultural
sobre el cual ocurrió en incumplimiento.