Regl. 8192, art. 9-11
Intereses: Los préstamos devengarán intereses al tipo que determine la
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 9-11
Junta de SÃndicos del SRM. Conforme a lo establecido en las leyes Núm. 91 del 29 de
marzo de 2004, según enmendada y la Ley Núm. 72 del 20 de junio de 1956, según
enmendada, el cincuenta por ciento (50%) de los intereses sobre el costo de viaje del
prestatario los pagará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante asignaciones de
la Ley de Presupuesto General. Los intereses sobre el costo del viaje del cónyuge o hijos
se cargarán al monto del préstamo.