Regl. 8192, art. 9-4
Pagos o Desembolsos:
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 9-4
a. Emisión de cheques: El cheque o depósito directo por el total del préstamo,
después de deducidos los intereses anticipados, seguros y el costo de la prima de
la fianza, será expedido a nombre del participante.
b. La fecha de desembolso podrá ser hasta con seis (6) meses de anticipación a la
fecha del viaje, pero no nunca menos de quince (15) dÃas calendario antes de la
salida del viaje. En aquellos casos que se adelanta el desembolso, se retendrá
intereses y seguro de vida anticipado por el periodo de desembolso, hasta la fecha
que comience a amortizar. Esto tendrá el efecto de que la cantidad a financiar
aumentará asà como el pago mensual, o el sobrante será menor, según sea el caso.
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c. De tener el participante un préstamo personal vigente, el balance del mismo se
tomará en consideración para determinar el margen prestatario basado en las
aportaciones disponibles a la fecha del desembolso del préstamo de viaje cultural.
d. Se establecerá el primer descuento del préstamo de viaje cultural al mes siguiente
a la fecha de regreso del viaje.