Regl. 8192, art. 9-4

Pagos o Desembolsos:

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 9-4

a. Emisión de cheques: El cheque o depósito directo por el total del préstamo, después de deducidos los intereses anticipados, seguros y el costo de la prima de la fianza, será expedido a nombre del participante. b. La fecha de desembolso podrá ser hasta con seis (6) meses de anticipación a la fecha del viaje, pero no nunca menos de quince (15) días calendario antes de la salida del viaje. En aquellos casos que se adelanta el desembolso, se retendrá intereses y seguro de vida anticipado por el periodo de desembolso, hasta la fecha que comience a amortizar. Esto tendrá el efecto de que la cantidad a financiar aumentará así como el pago mensual, o el sobrante será menor, según sea el caso. 8 c. De tener el participante un préstamo personal vigente, el balance del mismo se tomará en consideración para determinar el margen prestatario basado en las aportaciones disponibles a la fecha del desembolso del préstamo de viaje cultural. d. Se establecerá el primer descuento del préstamo de viaje cultural al mes siguiente a la fecha de regreso del viaje.
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