Regl. 3215, art. 3008-II-812 dup3
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Montículos con Doble Revestimiento: Exención de los
Requisitos para Protección del Agua Subterránea de
la Regla II-806
(1) El dueño u operador de un montículo de
desperdicios que tenga doble revestimiento no
estará sujeto a las disposiciones de la Regla
II-806 de este reglamento si cumple con las
siguientes condiciones:
(a) El montículo (incluyendo sus revestimientos
subyacentes) estará ubicado completamente
fuera del punto máximo alcanzado por el
nivel freático (durante la temporada en que
éste alcanza su punto máximo).
(b) La base del montículo estará sobre dos
revestimientos diseñados y construidos
para evitar la migración de líquidos
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hacia dentro o afuera del espacio entre los
revestimientos. Ambos revestimientos
cumplirán con las disposiciones de la
Regla II-812 B (1) (a).
(c) Un sistema de detección de derrames tiene
que diseñarse, construirse, mantenerse, y
operarse entre los revestimientos para
detectar cualquier migración de líquidos
hacia el espacio entre los mismos.
(d) El montículo tendrá sobre el revestimiento
superior un sistema de recolección y
remoción de lixiviación diseñado,
construido, mantenido y operado de
conformidad con la Regla II-812 B (1) (b).
(2) Si hay un escape de líquidos hacia el sistema de
detección de derrames, el dueño u operador
tendrá que:
(a) Notificar a la Junta del escape por
escrito, dentro de un plazo de siete (7)
días a partir de su detección y
(b)
(i) Dentro de un período de tiempo
especificado en el permiso,
remover los líquidos acumulados,
reparar O reemplazar el
revestimiento que estuviere averiado
para evitar la migración del
líquido a través de este
revestimiento y obtener una
certificación expedida por un
ingeniero autorizado a ejercer su
profesión en Puerto Rico, que a su
mejor conocimiento y opinión, el
escape de líquido ha sido detenido; o
(ii) Implantar un programa de monitoría,
si se ha establecido en el permiso
un programa de monitoría de
detección conforme a la Regla II-806
I (el cual se cumplirá solamente
en caso de un escape), comenzar a
implantar y cumplir con cualquier
otro requisito aplicable de la