Regl. 8192, art. 9-6

Cambios en el Viaje: En caso de cambios a la fecha del viaje y destino de

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 9-6

préstamos ya desembolsados, el participante deberá presentar evidencia que el cambio de destino no afecta la naturaleza cultural del viaje. Deberá entregar todos los documentos requeridos que acrediten el cambio de destino y fecha, tanto como cualquier otro requerido por el SRM en un periodo de quince (15) días laborables, después de completado el viaje o fecha de regreso estipulada. Estará sujeto a evaluación de costo de ambos destinos y será reembolsable al SRM la diferencia, de aplicar.
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