Regl. 8192, art. 9-6
Cambios en el Viaje: En caso de cambios a la fecha del viaje y destino de
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 9-6
préstamos ya desembolsados, el participante deberá presentar evidencia que el cambio de
destino no afecta la naturaleza cultural del viaje. Deberá entregar todos los documentos
requeridos que acrediten el cambio de destino y fecha, tanto como cualquier otro
requerido por el SRM en un periodo de quince (15) dÃas laborables, después de
completado el viaje o fecha de regreso estipulada. Estará sujeto a evaluación de costo de
ambos destinos y será reembolsable al SRM la diferencia, de aplicar.