Regl. 8192, art. 9-7
Amortizaciones: Los préstamos para viajes culturales comenzarán a
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 9-7
amortizar mensualmente en la nómina más próxima después del regreso del viaje,
mediante deducciones del sueldo o pensión que reciba. En caso de jubilarse antes de
liquidar esta deuda, seguirá amortizando la misma mediante descuento de su pensión,
siempre que no tenga otra deuda con el Sistema. Si la tuviere y el importe de su pensión
no es suficiente para amortizar ambos préstamos, vendrá obligado a amortizar el del viaje
cultural directamente al SRM mediante pago en efectivo, cheque, giros, debito directo de
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su cuenta bancaria o por cualquier otro método de pago que establezca el Sistema. Todo
cheque o giro se emitirá pagadero a favor del Sistema de Retiro para Maestros.