Regl. 8192, art. 9-9
Cese en el servicio: En todo caso en que un participante cese en el servicio,
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 9-9
vendrá obligado al pago del préstamo conforme a la obligación contraÃda y dirigirá los
pagos al Sistema. De incumplir con los pagos, según establece el pagaré, la totalidad de la
obligación y sus intereses acumulados quedarán vencidos a opción del Sistema, quien
podrá exigir su pago aplicando el balance de la deuda o cualesquiera fondos puestos en
garantÃa, a menos que el prestatario haya hecho o haga arreglos convenientes para la
liquidación de la deuda a satisfacción del Sistema.