Regl. 3215, art. 3008-II-812 dup5

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-812 dup5

(1) Durante la construcción O instalación, los revestimientos (exceptuando porciones existentes de montículos que queden exentos de la Regla II-812 B (1)) y de los sistemas de cubierta, (Como por ejemplo: membranas, capas o revestimientos) tendrán que inspeccionarse en cuanto a uniformidad, daños e imperfecciones (Ejemplo: hoyos, grietas puntos débiles y materiales extraños). Inmediatamente después de su construcción o instalación: (a) Se inspeccionarán los revestimientos y cubiertas sintéticas para asegurar que las uniones y juntas estén ajustados y asegurar la ausencia de rasgaduras, perforaciones o ampollas; y (b) Se inspeccionarán los revestimientos basados en suelos O basados en mezclas y las cubiertas, para detectar imperfecciones lentes, grietas, canales, agujeros de raíces u otra falta de uniformidad estructural que pudiera causar un incremento en la permeabilidad del revestimiento o cubierta. (2) El montículo será inspeccionado semanalmente durante su período operacional y después de cada tormenta para detectar la existencia de alguno de los siguentes: (a) Deterioro, desperfectos u operación impropia al sistema de control de escorrentías hacia o desde el montículo; (b) La presencia de líquidos en el sistema de detección de derrames, cuando se han instalado para cumplir con la Regla II-811 B; (c) Funcionamiento correcto del sistema de control de dispersión de desperdicios debido a la acción del viento, donde el mismo esté presente; y (d) La presencia de lixiviación dentro del sistema que remueve y recoge lixiviación y el funcionamiento correcto de dicho sistema. Inspección y Monitoría Regla II-812 F Requisitos Especiales para Desperdicios Inflamables O Reactivos No podrán colocarse desperdicios inflamables o reactivos sobre un montículo de desperdicios peligrosos a menos que: (1) El desperdicio haya sido tratado, rendido, o mezclado antes o inmediatamente después de haber sido colocado en el montículo de modo que: (a) El desperdicio resultante, la mezcla O la disolución de material ya no responda a la definición de desperdicio reactivo o inflamable según las Reglas 604 A ó 604 C; y (b) Se haya cumplido con la Regla II-802 G (2) o (2) El desperdicio sea manejado en tal forma que esté protegido de cualquier material O condición que pudiera causar que reaccione o que se enciende.
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