Regl. 8193, art. 12-5
Renovaciones por Causas Extraordinarias o de Emergencia: el Sistema
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 12-5
podrá, discrecionalmente, conceder la renovación prematura de un préstamo para atender
situaciones de emergencia o extraordinarias tales como: enfermedad del participante o
familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tratamientos médicos,
operaciones de emergencia del participante o familiar cercano por condiciones de salud
severas o catastróficas, eventos mayores como incendio del hogar o automóvil, pérdidas
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por eventos climatológicos no cubiertos por pólizas de seguro y cualquier otra situación
que sea presentada al Director Ejecutivo o su representante autorizado con la evidencia y
los análisis correspondientes.
En estos casos, la solicitud de excepción deberá ser tramitada por escrito y dirigida a la
Oficina del Director del Área de Servicios de Préstamos y los mismos estarán sujetos a
los márgenes prestatarios por producto y a la capacidad de pago del cliente.