Regl. 8193, art. 12-5

Renovaciones por Causas Extraordinarias o de Emergencia: el Sistema

Length: 132 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 12-5

podrá, discrecionalmente, conceder la renovación prematura de un préstamo para atender situaciones de emergencia o extraordinarias tales como: enfermedad del participante o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tratamientos médicos, operaciones de emergencia del participante o familiar cercano por condiciones de salud severas o catastróficas, eventos mayores como incendio del hogar o automóvil, pérdidas 13 por eventos climatológicos no cubiertos por pólizas de seguro y cualquier otra situación que sea presentada al Director Ejecutivo o su representante autorizado con la evidencia y los análisis correspondientes. En estos casos, la solicitud de excepción deberá ser tramitada por escrito y dirigida a la Oficina del Director del Área de Servicios de Préstamos y los mismos estarán sujetos a los márgenes prestatarios por producto y a la capacidad de pago del cliente.
Regl. 8193, art. 12-5: Renovaciones por Causas Extraordinarias o de Emergencia: el Sistema | Justis AI