Regl. 8193, art. 14-2
En estos casos, luego de vencido el periodo de gracia, se impondrá un
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 14-2
recargo a la cantidad adeudada del cinco por ciento (5%) de la cuantÃa del pago o plazo
mensual o el que periódicamente determine el SRM mediante Resolución de la Junta de
acuerdo al producto de préstamo.