Regl. 8193, art. 16-2

En estos casos la Junta de Síndicos podrá discrecionalmente establecer una

Length: 41 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 16-2

cuota de saldo por adelantado del balance del principal a cancelar, según la tabla de amortización a la fecha la cancelación, que no exceda el punto cincuenta (.50) del uno por ciento (1%) o mil dólares ($1,000) lo que resulte menor.
Regl. 8193, art. 16-2: En estos casos la Junta de Síndicos podrá discrecionalmente establecer una | Justis AI