Regl. 8193, art. 17-1
El Sistema no concederá un préstamo conforme a este Reglamento a
Length: 403 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 17-1
cualquier participante activo o pensionado que:
a. Haya hecho declaraciones falsas, falsificado, o haya permitido falsificar cualquier
solicitud, información, registro o documento con la intención de defraudar al
Sistema para obtener dicho préstamo. No será necesario que el participante haya
sido objeto de acción civil, criminal o administrativa al respecto. Al participante o
pensionado que realice alguno de los actos ante mencionados no se le otorgará un
préstamo por el periodo mÃnimo de tres (3) años.
b. No cumpla con los requisitos de elegibilidad y garantÃas establecidas por el
Sistema,
c. Incurra en Morosidad de seis (6) plazos o más que no tienen que ser consecutivos,
d. Término de renovación no cumplido, salvo en los casos de los préstamos
extraordinarios o de emergencia,
e. Cantidad solicitada excede a la cantidad que cualifica,
f. Solicitud de Préstamo alterada, tachada, mutilada o incompleta,
17
g. No someter la documentación solicitada o requerida por el Sistema en los
términos establecidos,
h. Fallecimiento del solicitante,
i. No cumplir con los requisitos para poder hacer contratos en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico,
j. Terminación, expiración y cancelación de ofertas,
k. No disponibilidad de alguna modalidad de préstamos,
1. Cuando el Sistema no tenga fondos disponibles para desembolsar o administrar
adecuadamente la cartera de préstamos procederá conforme a autoridad concedida
bajo el ArtÃculo 21 de este Reglamento.
m. El solicitante se encuentra amparado bajo algún capÃtulo de la Ley de Quiebras,
excepto en caso que obtenga una autorización del SÃndico para obtener el
préstamo. Tampoco se otorgará un préstamo a aquellos solicitantes que estuvieron
bajo un capÃtulo de la Ley de Quiebras y no haya transcurrido un término de
treinta (30) dÃas contados a partir de que el Tribunal de Quiebras haya otorgado el
descargue o "discharge". En aquellos casos en donde un participante estuvo bajo
un capÃtulo de la Ley de Quiebras y el caso fue desestimado, previo a la
otorgación del préstamo, se evaluará el grado de riesgo y las circunstancias
económicas del solicitante sobre su capacidad de pago, la responsabilidad que
haya demostrado en sus pagos y el proceso de quiebra.
n. Se haya cobrado de las aportaciones para el pago de un préstamo. En el término
de tres (3) años de haberse cobrado las aportaciones, el participante no podrá
obtener un préstamo del Sistema.
ñ. Otras razones conforme a la autoridad de a Junta al amparo del ArtÃculo 21 de este
18
Reglamento.