Regl. 8193, art. 17-1

El Sistema no concederá un préstamo conforme a este Reglamento a

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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 17-1

cualquier participante activo o pensionado que: a. Haya hecho declaraciones falsas, falsificado, o haya permitido falsificar cualquier solicitud, información, registro o documento con la intención de defraudar al Sistema para obtener dicho préstamo. No será necesario que el participante haya sido objeto de acción civil, criminal o administrativa al respecto. Al participante o pensionado que realice alguno de los actos ante mencionados no se le otorgará un préstamo por el periodo mínimo de tres (3) años. b. No cumpla con los requisitos de elegibilidad y garantías establecidas por el Sistema, c. Incurra en Morosidad de seis (6) plazos o más que no tienen que ser consecutivos, d. Término de renovación no cumplido, salvo en los casos de los préstamos extraordinarios o de emergencia, e. Cantidad solicitada excede a la cantidad que cualifica, f. Solicitud de Préstamo alterada, tachada, mutilada o incompleta, 17 g. No someter la documentación solicitada o requerida por el Sistema en los términos establecidos, h. Fallecimiento del solicitante, i. No cumplir con los requisitos para poder hacer contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, j. Terminación, expiración y cancelación de ofertas, k. No disponibilidad de alguna modalidad de préstamos, 1. Cuando el Sistema no tenga fondos disponibles para desembolsar o administrar adecuadamente la cartera de préstamos procederá conforme a autoridad concedida bajo el Artículo 21 de este Reglamento. m. El solicitante se encuentra amparado bajo algún capítulo de la Ley de Quiebras, excepto en caso que obtenga una autorización del Síndico para obtener el préstamo. Tampoco se otorgará un préstamo a aquellos solicitantes que estuvieron bajo un capítulo de la Ley de Quiebras y no haya transcurrido un término de treinta (30) días contados a partir de que el Tribunal de Quiebras haya otorgado el descargue o "discharge". En aquellos casos en donde un participante estuvo bajo un capítulo de la Ley de Quiebras y el caso fue desestimado, previo a la otorgación del préstamo, se evaluará el grado de riesgo y las circunstancias económicas del solicitante sobre su capacidad de pago, la responsabilidad que haya demostrado en sus pagos y el proceso de quiebra. n. Se haya cobrado de las aportaciones para el pago de un préstamo. En el término de tres (3) años de haberse cobrado las aportaciones, el participante no podrá obtener un préstamo del Sistema. ñ. Otras razones conforme a la autoridad de a Junta al amparo del Artículo 21 de este 18 Reglamento.
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