Regl. 3215, art. 3008-II-813

Tratamiento en el Terreno

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-813

Regla II-813 A Aplicabilidad Esta reglamentación aplicará a todos los dueños u operadores de facilidades que traten O dispongan desperdicios peligrosos en unidades de tratamiento en el terreno, excepto según se disponga de otra forma en la Regla II-801.
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