Regl. 8193, art. 18-1
- Notificación: El SRM tendrá la obligación de notificar por escrito toda
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 18-1
determinación relativa a la solicitud, condiciones, otorgación y cualquier otro asunto
relacionado a un préstamo. Esta notificación deberá ser hecha por escrito e incluirá las
razones en que se fundamente la determinación. La misma advertirá al solicitante sobre
su derecho a presentar una revisión por escrito ante el Director de Servicios de Préstamos
y su forma de radicación. Deberá también, advertir el término correspondiente dentro del
cual deberá presentarse el recurso de revisión y desde qué fecha comenzaré a transcurrir
el mismo.