Regl. 8193, art. 18-2.1

El proceso de revisión de un préstamo ante el Director de Servicios de

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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 18-2.1

Préstamos será de naturaleza informal y no adversativo, según dispone el Art. 14 de la Ley Núm. 170 del 12 de Agosto de 1988, según enmendada. Cuando la controversia sea la cuantía, margen prestatario, denegación de un préstamo o cualquier otra alegación sobre los términos y condiciones de un préstamo que está solicitando el participante o pensionado, no habrá derecho a una audiencia administrativa. En estos casos la controversia se resolverá tomando en consideración el escrito de revisión y el expediente administrativo. El participante o pensionado no tendrá derecho a descubrimiento de evidencia, sin embargo, podrá comparecer, previa cita para evaluar el expediente administrativo del préstamo y solicitar copia. Las solicitudes de copia del expediente administrativo, deberán ser hechas previo al vencimiento del término para solicitar revisión y conllevarán un costo que determinará el SRM. La notificación de la decisión del Director de Servicios de Préstamos relativa a la solicitud de revisión, se hará por escrito a la dirección provista por el solicitante, e incluirá las razones en que se fundamente la determinación. La misma advertirá al solicitante sobre su derecho a presentar una reconsideración o revisión judicial según establece la Sección 5 de este Artículo. El Director de Servicios de Préstamos emitirá su determinación en el periodo de noventa (90) días a partir de haberse recibido la solicitud de revisión, salvo que por justa causa tenga que extender dicho término.
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