Regl. 8193, art. 18-3
- Proceso Administrativo Formal: En aquellos casos en donde la controversia
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sean los términos de un préstamo ya existente, tales como la cuantÃa, interés,
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amortización y plazos, o sobre la otorgación de un préstamo, el participante activo o
pensionado tendrá derecho a un proceso adjudicativo formal que se regirá de la siguiente
manera:
a. Escrito de Revisión: la parte afectada tendrá el término de veinte (20) dÃas
calendario desde la notificación de la determinación del SRM para radicar ante el
Director de Servicios de Préstamos un Escrito de Revisión. El plazo vencido en
dÃa no laborable se extenderá al próximo dÃa laborable. El contenido del Escrito
de Revisión será el establecido en la Sección 2 de este ArtÃculo. La radicación del
Escrito de Revisión fuera del término aquà dispuesto o la falta de cumplimiento
con los requisitos establecidos en la Sección 2, será motivo suficiente para
declarar no ha lugar el recurso de revisión presentado.
b. Celebración de Vista Inicial para Evaluación del Caso y Orientación: Una vez
recibido el recurso de revisión, se procederá a una vista informal inicial a menos
que se determine que el promovente tiene razón y se proceda a fallar a su favor.
El Director de Servicios de Préstamos citará al participante a una vista inicial para
evaluar la reclamación y orientarlo sobre el procedimiento de revisión
administrativa. La vista se celebrará dentro del periodo de quince (15) dÃas
calendario de haberse presentado el Escrito de Revisión, salvo que por justa causa
se determine otra fecha. Esta vista no será adversativa y su propósito será resolver
la controversia de una manera rápida económica para todas las partes asà como la
concesión de medidas provisionales.
c. El Director de Servicios de Préstamos designará un oficial examinador para
presidir el proceso de revisión, que podrá ser un empleado del Sistema o por
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contrato. El Director de Servicios de Préstamos podrá tomar las medidas
provisionales que entienda necesarias cuando sea en beneficio del interés público.
d. Descubrimiento de Evidencia: Si las partes no llegan a un acuerdo que resuelva la
controversia en la vista inicial, las partes deberán proceder a un descubrimiento de
prueba limitado a lo siguiente:
1. Intercambiar la prueba documental que cada parte pretenda
utilizar en la vista formal. No se podrá presentar evidencia
documental que no haya sido previamente notificada a la otra
parte.
2. Nombre de testigos, puestos que ocupan y un breve resumen
de lo que declararán el dÃa de la vista.
3. Nombre, teléfono y dirección de peritos consultados a ser
utilizados en la vista. El perito deberá preparar un informe
detallado de su investigación, análisis, conclusión de los
hechos y asuntos discutidos.
4. El descubrimiento de prueba deberá haberse concluido por lo
menos veinte (20) dÃas antes de la celebración de la
conferencia con antelación a la vista.
e. Contestación al Escrito de Revisión: Si una vez celebrada la Vista Inicial para
Evaluación del Caso y Orientación, no se llega a un acuerdo que resuelva la
controversia o si la parte reclamante, renunciara a la misma, el Director de
Servicios de Préstamos referirá el Escrito de Revisión para que el representante
legal SRM conteste el mismo. El término para contestar el escrito de revisión será
de veinte (20) dÃas calendario a partir del referido.
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f. Conferencia con antelación a la vista: Se podrá citar a las partes a una conferencia
con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o
simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar
estipulaciones, siempre que la agencia determine que ello sirve a los mejores
intereses públicos.
g. Intervención - Solicitud: Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un
procedimiento adjudicativo ante el SRM podrá someter una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho
procedimiento. El Oficial Examinador podrá conceder o denegar la solicitud, a su
discreción, tomando en consideración entre otros, los siguientes factores:
1. Que el interés del peticionario pueda ser afectado
adversamente por el procedimiento adjudicativo.
2. Que no existan otros medios en derecho para que el
peticionado pueda proteger adecuadamente su interés.
3. Que el interés del peticionario ya esté representado
adecuadamente por las partes en el procedimiento.
4. Que la participación del peticionario pueda ayudar
razonablemente a preparar un expediente más completo del
procedimiento.
5. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar
excesivamente el procedimiento.
6. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o
entidades de la comunidad.
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7. Que el peticionario pueda aportar información, pericia,
conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no
estarÃa disponible de otro modo en el procedimiento.
8. El Oficial Examinador deberá aplicar los criterios que
anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta
evidencia adicional para poder emitir la determinación
correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.
9. Si la agencia decide denegar una solicitud de intervención
notificará su determinación por escrito al peticionario, los
fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.
h. Notificación de Vista: El Oficial Examinador notificará por escrito a todas las
partes o a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en
que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por
correo o personalmente con no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la
fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la
notificación, sea necesario acortar dicho perÃodo, y deberá contener la siguiente
información:
1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su
naturaleza y propósito.
2. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho
propio o asistidas de abogados.
3. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista.
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4. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si
una parte no comparece a la vista.
5. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
i. RebeldÃa: Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con
antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento
adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldÃa y
continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha
parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.
j. Vista Privada; Solicitud: La vista será pública a menos que una parte someta una
solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y
asà lo autorice el funcionario que presida dicha vista, si entiende que puede causar
daño irreparable a la parte peticionaria.
k. Vista Señalada; Suspensión: El funcionario que presida el procedimiento
adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por
escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha
solicitud será sometida con cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha de dicha vista.
La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e
interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) dÃas señalados.
1. Vista-Procedimiento:
1. La vista deberá grabarse o estenografiarse, y el funcionario
que presida la misma preparará un informe para la
consideración de la agencia, o emitirá la decisión por escrito si
le ha sido delegada la autoridad para ello.
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2. El funcionario que presida la vista dentro de un marco de
relativa informalidad ofrecerá a todas las partes la extensión
necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y
cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar
evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y
someter evidencia en refutación, excepto según haya sido
restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia
con antelación a la vista.
3. El funcionario que presida la vista podrá excluir aquella
evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o
inadmisible por fundamentos constitucionales o legales
basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los
tribunales de Puerto Rico.
4. El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento
oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento
judicial en los tribunales de justicia.
5. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas
administrativas, pero los principios fundamentales de
evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida,
justa y económica del procedimiento. La Regla 103 de
Evidencia será aplicable conforme a las disposiciones de ésta
sobre procedimientos administrativos.
6. El Funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes
un término de quince (15) dÃas calendario después de concluir
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la misma para la presentación de propuestas sobre
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las
partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las
determinaciones de hechos.
7. Todo caso sometido deberá ser resuelto dentro de un término
de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias
excepcionales.