Regl. 8193, art. 18-4
Notificación de Determinación de Revisión: La notificación de la decisión
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 18-4
del Director de Servicios de Préstamos relativa a la solicitud de revisión se hará por
escrito a la dirección provista por el solicitante, e incluirá las razones en que se
fundamente la determinación.
Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días
después de concluida la vista o después de la presentación de las propuestas
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea
renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa
justificada. La orden o resolución deberá incluir y exponer separadamente
determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que
fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión
según sea el caso. La orden o resolución estará firmada por el Director del Área de
Servicios de Préstamos. La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la
reconsideración o de instar el recurso de revisión como cuestión de derecho ante el
Tribunal de Apelaciones, así como las partes que deberán ser notificadas del recurso de
revisión, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito
comenzarán a correr dichos términos.
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En la certificación de las órdenes o resoluciones se especificarán los nombres y
direcciones de las personas quienes, en calidad de partes, les fue notificado el dictamen, a
los fines de que éstas puedan ejercer efectivamente el derecho a la revisión judicial
conferido por ley. El Sistema notificará por correo a las partes, y a sus abogados de
tenerlos, la orden o resolución a la brevedad posible, y deberá archivar en autos copia de
la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de
la misma.