Regl. 8193, art. 18-5

Reconsideración y Revisión Judicial:

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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 18-5

a. La parte adversamente afectada por una determinación de revisión, resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días calendario desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El Director de Servicios de Préstamos dentro de los quince (15) días calendario de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Director de Servicios de Préstamos resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Director de Servicios de Préstamos acoge la 29 moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días calendario adicionales. b. El escrito de revisión judicial deberá presentarse en el Tribunal de Apelaciones y conforme a la competencia establecida por dicho tribunal dentro de los treinta (30) días calendario de haberse notificado la determinación final del Director de Servicios de Préstamos, la reconsideración o desde que expiró el término de noventa (90) días que tenía el Director de Servicios de Préstamos de resolver la moción de reconsideración. En caso que la moción de reconsideración no hubiese sido acogida dentro de los quince (15) días, o que la misma fuera rechazada de plano, el término para presentar la revisión judicial se contará a partir de la expiración de esos quince (15) días. La revisión judicial deberá ser notificada al Director de Servicios de Préstamos dentro del término de treinta (30) días para la presentación del recurso de revisión judicial.
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