Regl. 8193, art. 18-5
Reconsideración y Revisión Judicial:
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 18-5
a. La parte adversamente afectada por una determinación de revisión, resolución u
orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas calendario
desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden,
presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El Director de
Servicios de Préstamos dentro de los quince (15) dÃas calendario de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no
actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de
la resolución del Director de Servicios de Préstamos resolviendo definitivamente
la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) dÃas calendario siguientes a la radicación de la
moción de reconsideración. Si el Director de Servicios de Préstamos acoge la
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moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la
moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90)
dÃas salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) dÃas,
prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30)
dÃas calendario adicionales.
b. El escrito de revisión judicial deberá presentarse en el Tribunal de Apelaciones y
conforme a la competencia establecida por dicho tribunal dentro de los treinta
(30) dÃas calendario de haberse notificado la determinación final del Director de
Servicios de Préstamos, la reconsideración o desde que expiró el término de
noventa (90) dÃas que tenÃa el Director de Servicios de Préstamos de resolver la
moción de reconsideración. En caso que la moción de reconsideración no hubiese
sido acogida dentro de los quince (15) dÃas, o que la misma fuera rechazada de
plano, el término para presentar la revisión judicial se contará a partir de la
expiración de esos quince (15) dÃas. La revisión judicial deberá ser notificada al
Director de Servicios de Préstamos dentro del término de treinta (30) dÃas para la
presentación del recurso de revisión judicial.