Regl. 8193, art. 2
BASE LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 2
La Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada y conocida como la "Ley
Orgánica para el Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico," y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".
La otorgación de Préstamos en LÃnea se regirán por la Ley Núm. 148 del 8 de agosto de
2006, según enmendada y conocida como la "Ley de Transacciones Electrónicas".
Los préstamos otorgados constituyen un instrumento de inversión del Sistema de Retiro
para Maestros y su otorgación será discrecional, sujeto a cumplir con los requerimientos
reglamentarios y a las estrategias de inversión establecidas por la Junta de SÃndicos. Este
Reglamento fue aprobado por la Junta de SÃndicos del Sistema de Retiro para Maestros,
durante reunión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2012.