Regl. 8193, art. 20-4
- La edad máxima que cubrirá el Seguro de Vida Colectivo será los setenta y
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 20-4
cinco (75) años. Una vez un participante activo o pensionado cumpla dicha edad, cesará
la cubierta del seguro y se suspenderá el cobro de primas.