Regl. 8193, art. 21
AUTORIDAD DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 21
Los préstamos otorgados constituyen un instrumento de inversión del Sistema de Retiro
para Maestros y su otorgación será discrecional, sujeto a cumplir con los requerimientos
reglamentarios y a las estrategias de inversión establecidas por la Junta de SÃndicos. La
otorgación de un préstamo no es un derecho de los participantes y la Junta de SÃndicos
podrá, en cualquier momento, determinar no continuar ofreciendo los mismos. Además,
la Junta de SÃndicos podrá limitar la concesión de préstamos y sus modalidades,
establecer lÃmites a los fondos destinados para esta inversión y cualesquiera otros
controles que estime necesario para administrar la cartera de préstamos.
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