Regl. 8193, art. 6-1

Participantes Activos: El SRM podrá conceder préstamos personales a los

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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 6-1

participantes activos por una cantidad no mayor del noventa por ciento (90%) del total de las aportaciones acumuladas, o la cuantía máxima a otorgarse en un préstamo que determine la Junta de Síndicos, lo que resulte menor. La cuantía del préstamo estará sujeta a la capacidad de pago del participante, según establece este Reglamento.
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