Regl. 8193, art. 6-1
Participantes Activos: El SRM podrá conceder préstamos personales a los
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 6-1
participantes activos por una cantidad no mayor del noventa por ciento (90%) del total de
las aportaciones acumuladas, o la cuantÃa máxima a otorgarse en un préstamo que
determine la Junta de SÃndicos, lo que resulte menor. La cuantÃa del préstamo estará
sujeta a la capacidad de pago del participante, según establece este Reglamento.