Regl. 8193, art. 6-2
Pensionados: El SRM podrá conceder préstamos personales a pensionados
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 6-2
hasta el máximo que determine la Junta de SÃndicos, siempre y cuando la amortización
mensual no comprometa más del cuarenta por ciento (40%) de la pensión mensual neta.