Regl. 8193, art. 6-4
La Junta de SÃndicos revisará periódicamente la cuantÃa máxima, requisitos,
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 6-4
lÃmites y/o condiciones para la aprobación de los préstamos para personales. Lo anterior
se establecerá mediante la resolución correspondiente que adopte la Junta de SÃndicos.
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