Regl. 8193, art. 6-4

La Junta de Síndicos revisará periódicamente la cuantía máxima, requisitos,

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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 6-4

límites y/o condiciones para la aprobación de los préstamos para personales. Lo anterior se establecerá mediante la resolución correspondiente que adopte la Junta de Síndicos. 4
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