Regl. 3215, art. 3008-II-813 dup3

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Demostración de Tratamiento (1) Para cada desperdicio que será aplicado a la zona de tratamiento, el dueño u operador demostrará, antes de su aplicación, que los constituyentes peligrosos en ese desperdicio podrán degradarse, transformarse o inmovilizarse completamente, dentro de la zona de tratamiento. (2) Al efectuar esta demostración, el dueño u operador podrá utilizar pruebas de campo, análisis de laboratorio, datos disponibles o en el caso de unidades existentes, datos de operación. Si el dueño u operador tiene la intención de efectuar pruebas de campo o análisis de laboratorio para realizar su demostración según el párrafo (1) de esta Regla, deberá obtener un permiso de tratamiento o de disposición según la Regla I-913. La Junta 208 especificará en el permiso los requisitos analíticos de prueba, de diseño y de operación de la prueba (incluyendo la duración de las pruebas y los análisis, y, en caso de pruebas de campo, las dimensiones horizontales y verticales de la zona de tratamiento, procedimientos de monitoría y actividades de cierre y limpieza) necesarias para cumplir con los requisitos del párrafo (3) de esta regla. (3) Cualquier prueba de campo o análisis de laboratorio realizado con el propósito de efectuar la demostración del párrafo (1), tendrá que: (a) Simular en forma acertada las características y condiciones de operación de la unidad propuesta de tratamiento en el terreno incluyendo: (i) Las características del desperdicio (incluyendo los constituyentes especificados en el Apéndice VIII del 40 C.F.R. Parte 261). (ii) El clima del área; (iii) La topografía del área circundante; (iv) Las características del suelo en la zona de tratamiento, (incluyendo su profundidad) ; y (v) Las prácticas de operación a utilizarse en la unidad. (b) Demostrar que los constituyentes peligrosos en el desperdicio a ser examinado serán degradados, transformados O inmovilizados completamente en la zona de tratamiento, de la unidad propuesta de tratamiento en el terreno; y (c) Realizarse de una manera que proteja la salud y el ambiente tomando en consideración: (i) Las características del desperdicio a ser sometido a examen; (ii) Las medidas operacionales y de monitoría a implantarse durante el curso de la prueba; (iii) La duración de la prueba; (iv) El volumen del desperdicio utilizado en la prueba; (v) En el caso de pruebas de campo, el potencial de migración de constituyentes peligrosos hacia el agua subterránea o superficial.
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