Regl. 3215, art. 3008-II-813 dup3
C
Length: 386 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-813 dup3
Demostración de Tratamiento
(1) Para cada desperdicio que será aplicado a la
zona de tratamiento, el dueño u operador
demostrará, antes de su aplicación, que los
constituyentes peligrosos en ese desperdicio
podrán degradarse, transformarse o
inmovilizarse completamente, dentro de la zona
de tratamiento.
(2) Al efectuar esta demostración, el dueño u
operador podrá utilizar pruebas de campo,
análisis de laboratorio, datos disponibles
o en el caso de unidades existentes, datos
de operación. Si el dueño u operador tiene la
intención de efectuar pruebas de campo o
análisis de laboratorio para realizar su
demostración según el párrafo (1) de esta Regla,
deberá obtener un permiso de tratamiento o de
disposición según la Regla I-913. La Junta
208
especificará en el permiso los requisitos
analíticos de prueba, de diseño y de operación de la
prueba (incluyendo la duración de las pruebas y
los análisis, y, en caso de pruebas de campo, las
dimensiones horizontales y verticales de la zona
de tratamiento, procedimientos de monitoría y
actividades de cierre y limpieza) necesarias
para cumplir con los requisitos del párrafo (3)
de esta regla.
(3) Cualquier prueba de campo o análisis de
laboratorio realizado con el propósito de
efectuar la demostración del párrafo (1),
tendrá que:
(a) Simular en forma acertada las características
y condiciones de operación de la unidad
propuesta de tratamiento en el terreno
incluyendo:
(i) Las características del desperdicio
(incluyendo los constituyentes
especificados en el Apéndice VIII
del 40 C.F.R. Parte 261).
(ii) El clima del área;
(iii) La topografía del área circundante;
(iv) Las características del suelo en
la zona de tratamiento, (incluyendo
su profundidad) ; y
(v) Las prácticas de operación a
utilizarse en la unidad.
(b) Demostrar que los constituyentes peligrosos
en el desperdicio a ser examinado serán
degradados, transformados O inmovilizados
completamente en la zona de tratamiento, de
la unidad propuesta de tratamiento en el
terreno; y
(c) Realizarse de una manera que proteja la
salud y el ambiente tomando en consideración:
(i) Las características del desperdicio
a ser sometido a examen;
(ii) Las medidas operacionales y de
monitoría a implantarse durante el
curso de la prueba;
(iii) La duración de la prueba;
(iv) El volumen del desperdicio utilizado
en la prueba;
(v) En el caso de pruebas de campo, el
potencial de migración de
constituyentes peligrosos hacia el
agua subterránea o superficial.