Regl. 8193, art. 8-1
Radicación Personal o por Correo:
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 8-1
a. Las solicitudes podrán ser radicadas personalmente, por correo o por cualquier
otro medio disponible en la Oficina Central del Sistema, Sucursales y Centros de
Servicios.
b. Toda solicitud deberá radicarse con los documentos requeridos y las firmas
necesarias, sin tachaduras ni borrones u otros elementos que puedan afectar la
legitimidad del documento, de lo contrario, no se aceptará dicha solicitud.
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c. Las solicitudes de pensionados serán certificadas para garantizar que el solicitante
se encuentra en la nómina del Sistema.
d. Los pensionados que residen en Puerto Rico o fuera de la Isla y que por razones
de salud o distancia no puedan radicar la solicitud personalmente, completarán
una Declaración Jurada en la solicitud y enviarán copia de cualquier documento
que pueda ser usado como identificación, ya sea licencia de conducir vigente,
pasaporte, etc.
e. Si el pensionado reside en Puerto Rico o en los Estados Unidos de Norte América
deberá firmar la solicitud y pagaré correspondiente. Si el pensionado reside en un
paÃs extranjero, deberá firmar y autenticar su firma en la solicitud y el pagaré, en
la Embajada o en el Consulado de los Estados Unidos de América del paÃs en que
reside.
f. Los participantes o pensionados que están bajo tutela legal deberán presentar la
documentación legal requerida para el trámite y otorgamiento de un préstamo. El
tutor deberá entregar una resolución del tribunal donde se autorice a tomar dicho
préstamo y las instrucciones para su desembolso. De no estar claras y precisas las
instrucciones del tribunal, el SRM se reserva el derecho de solicitar cualquier otro
documento.
g. Ningún tutor administrativo podrá solicitar dinero o préstamo a nombre de su
tutelado. Los participantes o pensionados, aunque se encuentren bajo tutela
administrativa y que no sufran de una limitación en cuanto a su capacidad para
contratar, podrán presentar sus solicitudes sin la intervención del tutor
administrativo. El tutor no podrá comparecer en la solicitud en representación de
éste o firmar el contrato o pagaré del préstamo.
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h. Préstamos Activos por Tipo de Préstamo Personal: El participante o pensionado
podrá tener un solo préstamo activo o vigente por cada tipo de préstamo personal.
De existir un préstamo activo al momento de radicar una solicitud de préstamo
personal, la misma se considerará como una renovación de préstamo personal.
Por consiguiente, le aplicarán las reglas relacionadas a las renovaciones.