Regl. 8193, art. 8-2
Radicación Electrónica:
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 8-2
a. El Director Ejecutivo aprobará las normas, términos y condiciones para el uso del
Portal y Servicios en LÃnea del SRM.
b. Cuenta de Usuario El participante o pensionado deberá:
1. Crear una cuenta de usuario en la página de Servicios en LÃnea
del SRM.
2. Será necesario que el participante cuente con un correo
electrónico y complete toda la información necesaria para
crear y validar la cuenta de usuario.
3. El participante debe leer y aceptar los términos y condiciones
del uso de Servicios en LÃnea. Para poder completar una
solicitud electrónica, será necesario que el participante active
su cuenta.
c. Completar la solicitud electrónica El participante o pensionado deberá:
1. Utilizar la herramienta de Préstamos en LÃnea e indicar la
cuantÃa del préstamo, los términos de pago, aceptar las
condiciones y en caso de tener préstamos personales activos,
el mismo será saldado con el nuevo préstamo.
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2. En aquellos casos que el Sistema lo requiera, el participante
tendrá que someter información adicional o documentos para
completar la solicitud. Una vez el participante complete todos
los pasos del proceso de solicitud y acepte los términos y
condiciones del préstamo, ello tendrá el efecto de una Firma
Electrónica.
d. Atribución y efectos de documentos electrónicos y firmas electrónicas: Un
documento electrónico o firma electrónica será atribuible a determinado
participante si existe por actuación de dicha persona. El acto podrá ser probado de
cualquier manera, incluyendo mediante una demostración de la eficacia de
cualquier procedimiento de seguridad utilizado para identificar a la persona a
quien el documento electrónico o firma electrónica sea atribuible. El efecto de un
documento electrónico o firma electrónica atribuible a un participante se
determinará del contexto y circunstancias de su creación, ejecución o adopción y
de conformidad con cualquier otra ley aplicable.
e. Transacciones automatizadas: La otorgación de los Préstamos en LÃnea es un
proceso de transacciones automatizadas. En estos procesos, la interacción del
participante es con agentes electrónicos o programación del Sistema para la
otorgación de préstamos, sin necesidad que una persona revise las actuaciones de
los agentes electrónicos o los términos y condiciones resultantes de la transacción.
El participante tiene plena libertad de negarse a ejecutar las transacciones
electrónicas y entiende que de completar todo el proceso de solicitud, resultará en
que el agente electrónico formalice la transacción de préstamo personal y que el
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participante vendrá obligado al pago del mismo y se encontrará garantizado según
establece este Reglamento.
f. Ningún tutor administrativo podrá solicitar dinero o préstamo a nombre de su
tutelado. Los participantes o pensionados, aunque se encuentren bajo tutela
administrativa y que no sufran de una limitación en cuanto a su capacidad para
contratar, podrán presentar sus solicitudes sin la intervención del tutor
administrativo. El tutor no podrá comparecer en la solicitud en representación de
éste o firmar el contrato o pagaré del préstamo.