Regl. 8193, art. 8-3
Ley de Quiebras: Se podrán aprobar préstamos a participantes que aún se
Length: 159 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 8-3
encuentren acogidos a alguna disposición de la Ley de Quiebras, siempre y cuando
presenten evidencia escrita de la autorización del SÃndico o Tribunal de Quiebras para
tomar el préstamo. De no obtenerse la autorización, deberá presentarse el documento que
evidencia que se ha obtenido el descargue o "discharge". El descargue o "discharge" debe
haberse concedido con treinta (30) dÃas de anterioridad a la solicitud del préstamo. En
aquellos casos en donde un participante estuvo bajo un capÃtulo de la Ley de Quiebras y
el caso fue desestimado, previo a la otorgación del préstamo, se evaluará el grado de
riesgo y las circunstancias económicas del solicitante sobre su capacidad de pago, la
responsabilidad que haya demostrado en sus pagos y el proceso de quiebra. No se
aprobará ningún Préstamo en LÃnea a un participante que al momento de solicitar el
préstamo se encuentre acogido a la Ley de Quiebras, en estos casos tendrá que hacer una
solicitud de préstamo ordinario.