Regl. 8193, art. 9-1
En los préstamos a participantes activos del Sistema, la garantÃa del préstamo
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Cite as Reglamento Núm. 8193, Art. 9-1
será:
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a. Las aportaciones e intereses acumulados del participante en el Sistema de Retiro
para Maestros. En caso que el participante solicite la transferencia de aportaciones
e intereses a otro sistema de retiro, tendrá la obligación de hacer las gestiones
pertinentes para el descuento de nómina con el nuevo patrono y hacer el pago
directo de la obligación mientras se procesa el descuento de nómina. Además, en
caso de que solicite el retiro o reembolso de aportaciones, se descontará de las
mismas el principal de préstamo, intereses, cargos, atrasos o penalidades
aplicables.
b. Descuento de Nómina: el SRM podrá descontar del salario o pensión de un
participante las mensualidades, hasta amortizar el préstamo. En aquellos casos en
donde no se haya recibido el pago por descuento de nómina, por anulaciones de
nóminas o por cualquier otra circunstancia, el SRM podrá continuar con el
descuento de nómina, en exceso a los plazos establecidos originalmente en el
préstamo, hasta recuperar la totalidad de la cuantÃa adeudada.
c. Seguro de Vida Colectivo en caso de muerte, de aplicar,
d. La pensión o anualidad si posteriormente se acoge a los beneficios de retiro,
e. Beneficio por muerte que en su dÃa puedan corresponder a los beneficiarios,
herederos o causahabientes bajo la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004.
f. Cualquier otra garantÃa o seguro aprobado por el Sistema.