Regl. 8197, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la presente
enmienda a la Regla Núm. 73, Reglamento Núm. 6559 del Reglamento del Código
de Seguros de Puerto Rico, en adelante "la Regla", de conformidad con la
autoridad que le confieren los ArtÃculos 2.030 y 30.080 de la Ley Núm. 77 de 19 de
junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto
Rico; asà como las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 27 de julio de 2011, y la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.