Regl. 8197, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la presente enmienda a la Regla Núm. 73, Reglamento Núm. 6559 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, en adelante "la Regla", de conformidad con la autoridad que le confieren los Artículos 2.030 y 30.080 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico; así como las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 27 de julio de 2011, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
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