Regl. 8197, art. 16
- AUTORIDAD PARA MODIFICAR LOS APÉNDICES
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Cite as Reglamento NĂşm. 8197, Art. 16
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reglamento. Dichas modificaciones serán notificadas por la Oficina del
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de Salud mediante carta normativa, y éstos a su vez notificarán a sus Proveedores
Participantes.