Regl. 8197, art. 2
- PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento NĂşm. 8197, Art. 2
La Regla tiene el propĂłsito de establecer las normas necesarias para asegurar y
regular el pago puntual de Reclamaciones de proveedores participantes por
concepto de servicios de salud prestados a suscriptores de Aseguradores u
Organizaciones de Servicios de Salud.
Esta Regla aplicará a todas aquellas Reclamaciones presentadas por proveedores
participantes a Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud, por medio
escrito o electrĂłnico, por concepto de servicios de salud prestados a suscriptores de
los mismos.
Esta Regla no aplicará a aquellas Reclamaciones de pago por servicios prestados
por proveedores participantes sometidas fuera del tĂ©rmino de noventa (90) dĂas
calendario establecido en el ArtĂculo 30.030 del CĂłdigo de Seguros de Puerto Rico,
excepto que se haya establecido un término mayor por mutuo acuerdo entre las
partes, y a todas aquellas Reclamaciones especificadas en el ArtĂculo 30.060 de
dicho CĂłdigo.