Regl. 8197, art. 4
- ANEJOS
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 4
Además de los elementos de información requeridos, según se dispone en la
Sección 1 de este ArtÃculo, CMS ha elaborado una serie de manuales que
identifican varios anejos que se requieren de los diversos Proveedores
Participantes para servicios especÃficos. Un Asegurador u Organización de
Servicios de Salud podrá utilizar las normas correspondientes vigentes de
Medicare para los anejos, con el propósito de tramitar adecuadamente las
Reclamaciones en caso de cierto tipo de servicio.
Un Asegurador u Organización de Servicios de Salud sólo podrá requerir como
anejo, información que aparezca, o esté en el proceso de incluirse, en el historial
médico o de facturación del paciente que mantiene el Proveedor Participante.
Antes de requerir un anejo adicional a los ya requeridos por contrato, ya sea
porque lo requiere una ley, reglamento federal o local o por mutuo acuerdo entre
las partes, el Asegurador u Organización de Servicios de Salud deberá notificar por
escrito a todos los Proveedores Participantes afectados a los efectos de que dichos
anejos adicionales son necesarios. La notificación identificará especÃficamente los
anejos requeridos y deberá ser recibida por el Proveedor Participante por lo menos
sesenta (60) dÃas calendario antes de que se requiera dicho anejo como requisito
para que una Reclamación sea procesable para pago. En los casos en que alguna
ley, reglamento federal o local o que por mutuo acuerdo entre las partes se haya
dispuesto un término distinto, la notificación aquà requerida se efectuará dentro de
dicho término.
Las Reclamaciones presentadas durante el periodo de sesenta (60) dÃas calendario,
o durante cualquier otro periodo establecido por ley, reglamento federal o local o
por mutuo acuerdo entre las partes, luego del recibo de la divulgación no tendrán
que incluir el anejo requerido que se identifica en dicha divulgación, para que la
Reclamación sea procesable para pago.