Regl. 8197, art. 6
- COORDINACIÓN DE BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 6
Si se presenta una Reclamación en la que la coordinación de beneficios sea
necesaria, la cantidad pagada por el Plan primario se considerará como elemento
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esencial de la Reclamación procesable para pago para propósitos de la tramitación
de la Reclamación por parte del Plan secundario y se deberá completar el campo 29
del Modelo 1500 o el campo 54 del Modelo 1450, a tenor con el Apéndice III,
incisos (D) y (K) de esta Regla y acompañar, además, copia de la explicación del
pago por parte del Plan primario.
En la eventualidad de que un Asegurador u Organización de Servicios de Salud
haya pagado un servicio prestado en primera instancia y posteriormente advenga
en conocimiento de que el asegurado tenÃa un Plan primario al momento de
prestarse los servicios, dicho Asegurador u Organización de Servicios de Salud
podrá recobrar la cantidad pagada de dicho Plan primario.