Regl. 8197, art. 8

- EL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 8

El Asegurador u Organización de Servicios de Salud dispondrá específicamente en el contrato que se suscriba con los Proveedores Participantes, los anejos que se requieran para que una Reclamación sea procesable para pago. El Asegurador u Organización de Servicios de Salud sólo podrá requerir anejos distintos a los especificados en el contrato, si los mismos fueran requeridos por ley o reglamento federal o local por mutuo acuerdo entre las partes. En estos casos, el Asegurador u Organización de Servicios de Salud tendrá que cumplir con la notificación requerida por la Sección 4 del Artículo 4 de esta Regla. En aquellos casos en que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud actúe como administrador de un Plan de cuidado de salud, éstos podrán requerir información adicional cuando la misma sea requerida por el Plan de cuidado de salud que ofrezca un patrono a sus empleados. En este caso, la notificación requerida por la Sección 4 del Artículo 4 de esta Regla deberá ser recibida por el Proveedor Participante en un término no menor de quince (15) días calendario.
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