Regl. 8197, art. 8
- EL CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 8
El Asegurador u Organización de Servicios de Salud dispondrá especÃficamente en
el contrato que se suscriba con los Proveedores Participantes, los anejos que se
requieran para que una Reclamación sea procesable para pago. El Asegurador u
Organización de Servicios de Salud sólo podrá requerir anejos distintos a los
especificados en el contrato, si los mismos fueran requeridos por ley o reglamento
federal o local por mutuo acuerdo entre las partes. En estos casos, el Asegurador u
Organización de Servicios de Salud tendrá que cumplir con la notificación
requerida por la Sección 4 del ArtÃculo 4 de esta Regla.
En aquellos casos en que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud
actúe como administrador de un Plan de cuidado de salud, éstos podrán requerir
información adicional cuando la misma sea requerida por el Plan de cuidado de
salud que ofrezca un patrono a sus empleados. En este caso, la notificación
requerida por la Sección 4 del ArtÃculo 4 de esta Regla deberá ser recibida por el
Proveedor Participante en un término no menor de quince (15) dÃas calendario.