Regl. 8197, art. 9
- RECLAMACIONES DE PROVEEDORES PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9
QUE SEAN DENTISTAS
Las Reclamaciones por Proveedores Participantes que sean dentistas, presentadas
en el Modelo J515, serán consideradas Reclamaciones procesables para pago,
siempre y cuando se cumpla con el inciso (A) del ArtÃculo 5 de esta Regla.