Regl. 8197, art. 9-10
- FECHA DEL RECIBO DE LA RECLAMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9-10
A. Un Proveedor Participante y un Asegurador u Organización de Servicios de
Salud podrán disponer mediante contrato un procedimiento para establecer
cuál será la fecha del recibo de la Reclamación.
B. Si un Proveedor Participante y un Asegurador u Organización de Servicios de
Salud no establecen contractualmente la fecha del recibo de la Reclamación, la
misma será establecida utilizando uno de los siguientes procedimientos:
(1) enviar la Reclamación por correo regular, certificada con acuse de recibo
o mediante un servicio de entrega de veinticuatro (24) horas, y mantener
una bitácora que cumpla con el inciso (D) de este ArtÃculo en la cual se
identificará cada Reclamación que se está presentando. Deberá incluir
junto con la Reclamación una copia de la bitácora;
(2) enviar la Reclamación por medios electrónicos y mantener prueba del
envÃo de la Reclamación;
(3) entregar la Reclamación a mano, en cuyo caso deberá incluir junto con la
Reclamación copia de la bitácora que identifique cada Reclamación que
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se incluye. Dicha bitácora deberá cumplir con los requisitos dispuestos
en el inciso (D) de este ArtÃculo. El proveedor deberá mantener copia
del recibo firmado, en el cual se reconozca la fecha de entrega.
C. Para cada uno de los procedimientos establecidos en el inciso B anterior, la
fecha del recibo de la Reclamación se determinará como sigue:
(1) Si la Reclamación se envÃa por correo regular, se presumirá que la
Reclamación fue recibida al tercer dÃa laborable después de la fecha del
envÃo de la Reclamación junto con la bitácora. Si la Reclamación se envÃa
utilizando un servicio de entrega de veinticuatro (24) horas o certificada
con acuse de recibo, se presumirá que la Reclamación fue recibida en la
fecha en que el recibo de entrega se haya firmado.
(2) Si la Reclamación se envÃa electrónicamente, la Reclamación se presumirá
recibida en la fecha de la confirmación electrónica de recibo por parte del
Asegurador, Organización de Servicios de Salud o por la Entidad
procesadora de pago. Si el Asegurador, Organización de Servicios de
Salud o Entidad procesadora de pago no provee una confirmación del
recibo de la Reclamación dentro de veinticuatro (24) horas, el Proveedor
Participante o la Entidad procesadora de Reclamaciones del proveedor
enviará al Asegurador, Organización de Servicios de Salud o Entidad
procesadora de pago la confirmación del envÃo de la Reclamación. El
Proveedor Participante o la Entidad procesadora de Reclamaciones del
proveedor deberá verificar que la Reclamación enviada contenÃa la
identificación correcta de la entidad a la cual corresponde efectuar el
pago.
(3) Si la Reclamación se entrega a mano, la Reclamación se presume recibida
a la fecha de la firma del recibo de entrega.
D. La bitácora de envÃo de Reclamaciones a ser preparada por los Proveedores
Participantes deberá incluir la siguiente información: nombre del Proveedor
Participante; dirección del proveedor; número de teléfono del Proveedor
Participante; número de seguro social patronal del Proveedor Participante;
nombre del Asegurador u Organización de Servicios de Salud; nombre del
servicio de envÃo; la dirección designada; la fecha del envÃo o entrega a la
mano; nombre del suscriptor; número de identificación del suscriptor;
nombre del paciente; fecha(s) de servicio/incidencia, cargos totales y método
de envÃo.
E. En el Apéndice IV de esta Regla se presenta un modelo de una bitácora de
envÃo de Reclamaciones a ser preparada por los Proveedores Participantes.