Regl. 8197, art. 9-12
- QUERELLAS Y SOLICITUDES DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9-12
Todo Asegurador u Organización de Servicios de Salud deberá establecer un
procedimiento administrativo interno para atender todas las querellas que surjan
bajo las disposiciones del CapÃtulo 30 del Código. El procedimiento administrativo
interno para la resolución de las querellas deberá incluir la designación de un
Comité de Querellas, compuesto por no menos de tres (3) miembros designados a
discreción del Asegurador u Organización de Servicios de Salud. Las querellas
deberán ser resueltas por el Comité de Querellas en un término no mayor de
treinta (30) dÃas calendario.
Los Proveedores Participantes deberán agotar los procesos administrativos
internos del Asegurador u Organización de Servicios de Salud, antes de poder
solicitar la intervención de la Oficina del Comisionado de Seguros. No obstante, el
proceso administrativos interno utilizado por el Asegurador u Organización de
Servicios de Salud para atender la querella presentada por el Proveedor
Participante, no podrá utilizarse con el propósito de dilatar el cumplimiento con
los términos aplicables establecidos en el CapÃtulo 30 del Código y esta Regla.
Cualquier Proveedor Participante que tenga razones para creer que un Asegurador
u Organización de Servicios de Salud que está sujeto a las disposiciones de esta
Regla, ha actuado en violación de las normas establecidas por esta Regla, podrá
solicitar a la Oficina del Comisionado de Seguros, luego de agotar el proceso
administrativo interno del Asegurador u Organización de Servicios de Salud, una
investigación de tal situación y tendrá a su disposición todas las acciones y
remedios provistos por el Código, su Reglamento y por cualesquiera otra regla de
la Oficina del Comisionado de Seguros. La parte adversamente afectada por la
determinación de la Oficina del Comisionado de Seguros tendrá a su disposición
las acciones y remedios provistos por el Código, su Reglamento y por la Ley Núm.
170, supra.