Regl. 8197, art. 9-15

- PODERES DEL COMISIONADO

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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9-15

El Comisionado tendrá la facultad y autoridad, según proveen los Artículos 2.030 y 30.080 del Código, para examinar e investigar todas las actividades de sus regulados o de cualquier otra persona, relacionadas al pago puntual de Reclamaciones por servicios de cuidado de salud y facturación uniforme, sujetas a las disposiciones de esta Regla y del Código para propósitos de fiscalización de la industria. 12
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