Regl. 8197, art. 9-15
- PODERES DEL COMISIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9-15
El Comisionado tendrá la facultad y autoridad, según proveen los Artículos 2.030 y
30.080 del Código, para examinar e investigar todas las actividades de sus
regulados o de cualquier otra persona, relacionadas al pago puntual de
Reclamaciones por servicios de cuidado de salud y facturación uniforme, sujetas a
las disposiciones de esta Regla y del Código para propósitos de fiscalización de la
industria.
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