Regl. 8197, art. 9-5
- TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE UNA
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9-5
RECLAMACIÓN PROCESABLE PARA PAGO
A. El Proveedor Participante deberá someter sus Reclamaciones de pago por
servicios prestados dentro de los noventa (90) dÃas calendario siguientes de
haber prestado los mismos, excepto que se haya establecido un término mayor
por mutuo acuerdo entre la partes. El recibir una Reclamación fuera del
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término de noventa (90) dÃas, o del término establecido por mutuo acuerdo
entre las partes, implicará que las disposiciones de esta Regla y del CapÃtulo 30
del Código no serán aplicables.
El término para someter Reclamaciones en el caso de Proveedores Participantes
institucionales comenzará a contar a partir de la fecha de alta del paciente. En
los demás casos, comenzará a contar a partir de la fecha en que se rindió el
servicio.
En el caso que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud sea el Plan
secundario, el término de noventa (90) dÃas calendario (o aquél otro término
mayor establecido por mutuo acuerdo entre las partes) comenzará a contar a
partir de la fecha en que el Proveedor Participante recibió la determinación del
Plan primario.
B. El plazo de treinta (30) dÃas calendario (o aquél otro término menor establecido
por mutuo acuerdo entre las partes) para pagar una Reclamación empieza a
transcurrir al recibirse la Reclamación del Proveedor Participante en la
dirección indicada por el Asegurador u Organización de Servicios de Salud, a
tenor con el ArtÃculo 7 de esta Regla, independientemente de que sea la
dirección del Asegurador, la Organización de Servicios de Salud o de la
Entidad procesadora de pago designada por el Asegurador u Organización de
Servicios de Salud para recibir las Reclamaciones. Para propósitos de
determinar el cumplimiento con el plazo del pago de Reclamaciones, el pago se
considerará hecho en la fecha de:
(1) el matasellos, si el pago de la Reclamación se envÃa por correo regular o
certificado mediante acuse de recibo;
(2) la transmisión electrónica, si el pago de Reclamación se hace
electrónicamente;
(3) la entrega del pago de la Reclamación por un servicio comercial de
entrega; o
(4) el recibo por el Proveedor Participante, si el pago de la Reclamación se
hiciera por mensajero o a la mano.
C. Luego de recibir una Reclamación, el Asegurador u Organización de Servicios
de Salud deberá:
(1) pagar la totalidad de la Reclamación procesable para pago dentro del
término dispuesto en el inciso B de este ArtÃculo o según dispuesto en el
contrato con el Proveedor Participante, si fuera un plazo menor;
(2) objetar, por escrito o por medios electrónicos y dentro del término de
treinta (30) dÃas calendario, contado a partir del recibo de la Reclamación
indicando claramente las razones por las cuales el Asegurador u
Organización de Servicios de Salud considera que la Reclamación no es
procesable para pago, ya sea porque no existe responsabilidad de pago o
porque los documentos o información necesaria para dicho pago no
fueron incluidos.
Dentro de los siguientes veinte (20) dÃas calendario de haber recibido del
Asegurador u Organización de Servicios de Salud la notificación de la
objeción, el Proveedor Participante deberá responder a la misma. La
omisión a responder a la objeción se entenderá como una admisión del
Proveedor Participante a los señalamientos notificados. Una vez el
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Proveedor Participante someta la información o documentación
requerida, el Asegurador u Organización de Servicios de Salud deberá
proceder al pago de la Reclamación dentro de los treinta (30) dÃas
calendario siguientes al recibo de la información o documentación.
Disponiéndose, sin embargo, que la objeción errónea de una
Reclamación por parte del Asegurador u Organización de Servicios de
Salud, no interrumpirá el término de los treinta (30) dÃas calendario para
el pago, debiendo proceder el Asegurador u Organización de Servicios
de Salud a pagar la cantidad reclamada más los intereses
correspondientes por cualquier término en exceso de dichos treinta (30)
dÃas, según dispuesto en el ArtÃculo 9 de esta Regla.
(3) pagar, dentro del término de treinta (30) dÃas calendario, la porción de la
Reclamación que sea procesable para pago y objetar el restante de la
Reclamación, por escrito o por medios electrónicos, dentro del término
de treinta (30) dÃas calendario, contado a partir de la fecha del recibo de
la Reclamación, cuando se determine que dicho restante no es procesable
para pago, ya sea porque no existe responsabilidad de pago o porque no
se sometieron los documentos o la información necesaria para procesar
el pago. En estos casos, se seguirá lo dispuesto en el anterior inciso (2).
En aquellas reclamaciones donde el Asegurador u Organización de
Servicios de Salud tenga objeción con una lÃnea de servicio que depende
de otras para determinar el monto del pago, el Asegurador u
Organización de Servicios de Salud podrá objetar dichas lÃneas de
servicio.
D. No se interpretará que el término de treinta (30) dÃas calendario para pagar la
Reclamación procesable para pago dejará sin efecto aquél término menor que
sea establecido por mutuo acuerdo entre las partes mediante contrato.