Regl. 8197, art. 9-7
- DIVULGACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9-7
TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES
A. Todo Asegurador u Organización de Servicios de Salud deberá divulgar a los
Proveedores Participantes la siguiente información:
(1) la dirección, incluyendo la dirección fÃsica, donde las Reclamaciones
deben ser enviadas para ser tramitadas;
(2) el número de teléfono al cual los Proveedores Participantes pueden
llamar para formular preguntas y expresar dudas;
(3) toda Entidad procesadora de pago a la cual el Asegurador u
Organización de Servicios de Salud le haya delegado las funciones de
pago de Reclamaciones, si alguna, asà como su dirección, incluyendo la
dirección fÃsica y el número de teléfono; y
(4) la dirección, incluyendo la dirección fÃsica y el número de teléfono de
cualquier sucursal autorizada para el recibo de Reclamaciones.
B. Un Asegurador u Organización de Servicios de Salud deberá notificar cualquier
cambio de dirección o cambio en la delegación en las funciones de pago en
Reclamaciones enviando por correo una notificación escrita a cada Proveedor
Participante con quien tenga contrato, con no menos de sesenta (60) dÃas
calendario de anticipación, con cualquier cambio de dirección para la
presentación de Reclamaciones, o de cualquier cambio en la delegación de las
funciones de pago de Reclamaciones.
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C. Un Asegurador u Organización de Servicios de Salud que no haya enviado una
notificación oportunamente a los Proveedores Participantes, conforme lo
dispone este ArtÃculo, no podrá denegar una Reclamación fundamentándose en
que el Proveedor Participante no presentó la Reclamación procesable para pago
dentro del término establecido en el ArtÃculo 5 de esta Regla.