Regl. 8197, art. 9-8
- DELEGACIÓN DEL PAGO DE RECLAMACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9-8
Ningún acuerdo o estipulación de delegación de las funciones de pago de
Reclamaciones entre un Asegurador u Organización de Servicios de Salud y una
Entidad procesadora de pago, podrá interpretarse como que exime al Asegurador
u Organización de Servicios de Salud de la responsabilidad de cumplir con las
disposiciones de esta Regla y del CapÃtulo 30 del Código.