Regl. 8197, art. 9-8

- DELEGACIÓN DEL PAGO DE RECLAMACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9-8

Ningún acuerdo o estipulación de delegación de las funciones de pago de Reclamaciones entre un Asegurador u Organización de Servicios de Salud y una Entidad procesadora de pago, podrá interpretarse como que exime al Asegurador u Organización de Servicios de Salud de la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de esta Regla y del Capítulo 30 del Código.
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