Regl. 8197, art. 9-9

- INCUMPLIMIENTO CON EL TÉRMINO PARA EL PAGO DE

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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9-9

RECLAMACIONES El Asegurador u Organización de Servicios de Salud que no cumpla con el término para el pago de una Reclamación según dispuesto en el Artículo 5 de esta Regla o con el término que fuere acordado entre las partes mediante contrato, si fuere menor, vendrá obligado al pago de intereses desde el día siguiente a la expiración de dicho término hasta el momento en que se emita el pago, siempre y cuando dicho pago sea enviado al Proveedor Participante dentro de los próximos tres (3) días laborables de haber sido emitido. De no ser enviado en dicho término, los intereses serán computados hasta la fecha en que el proveedor reciba el pago correspondiente. Los intereses serán computados a base del interés legal prevaleciente al momento en que se debió haber efectuado el pago, según fijado por el Comisionado de Instituciones Financieras. Igualmente, las Reclamaciones que hayan sido objetadas erróneamente como no procesables para pago y no se hayan pagado dentro del término dispuesto en el Artículo 5 de esta Regla o en el contrato, si el término fuese menor, devengarán intereses según se dispone en este Artículo.
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