Regl. 8197, art. 9-9
- INCUMPLIMIENTO CON EL TÉRMINO PARA EL PAGO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8197, Art. 9-9
RECLAMACIONES
El Asegurador u Organización de Servicios de Salud que no cumpla con el término
para el pago de una Reclamación según dispuesto en el ArtÃculo 5 de esta Regla o
con el término que fuere acordado entre las partes mediante contrato, si fuere
menor, vendrá obligado al pago de intereses desde el dÃa siguiente a la expiración
de dicho término hasta el momento en que se emita el pago, siempre y cuando
dicho pago sea enviado al Proveedor Participante dentro de los próximos tres (3)
dÃas laborables de haber sido emitido. De no ser enviado en dicho término, los
intereses serán computados hasta la fecha en que el proveedor reciba el pago
correspondiente.
Los intereses serán computados a base del interés legal prevaleciente al momento
en que se debió haber efectuado el pago, según fijado por el Comisionado de
Instituciones Financieras. Igualmente, las Reclamaciones que hayan sido objetadas
erróneamente como no procesables para pago y no se hayan pagado dentro del
término dispuesto en el ArtÃculo 5 de esta Regla o en el contrato, si el término fuese
menor, devengarán intereses según se dispone en este ArtÃculo.