Regl. 8198, art. 10(A)
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8198, Art. 10(A)
Ninguna persona, natural o jurÃdica, mayorista o detallistas de combustible, podrá
importar, vender, dispensar u ofrecer en venta gasolina que contenga éter metil terbutÃlico
(conocido en inglés como "methyl tertiary butyl ether" o por sus siglas en inglés "MBTE").
Una prueba sobre el contenido del combustible según los estándares de "ASTM" que
refleje la presencia de éter metil terbutÃlico en niveles no residuales mayores a 0.50% por
volumen se considera en violación a este Reglamento.
El Secretario podrá requerir cualquier prueba adicional que certifique las especificaciones
sobre el contenido de la gasolina para garantizar el cumplimiento con las disposiciones de este
Reglamento.