Regl. 8198, art. V-I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8198, Art. V-I
Los cambios surgidos en los mercados de combustibles a nivel local e internacional, unidos
a las nuevas legislaciones aprobadas sobre la inclusión de los combustibles del diesel y biodiesel
bajo la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor, hacen mandatario que el
Secretario del Departamento actualice las disposiciones reglamentarias aplicables a estos
productos y los anteriormente reglamentados.
La legislatura de Puerto Rico facultó al Secretario a reglamentar los precios del biodiesel
en Puerto Rico mediante la Ley 153 del 27 de julio de 2011. Igualmente, lo facultó para
reglamentar el precio y los márgenes de ganancia en todos los niveles del mercadeo del diesel
como combustible mediante la Ley 285 del 30 de diciembre de 2011. El propósito de la
enmienda a este reglamento, es incorporar los productos y combustibles requeridos por las
legislaciones aprobada del 2011 para permitir la adopción de órdenes para establecer precios
máximos, márgenes de ganancia o rendimiento sobre capital invertido en el mercado local de
estos productos, cuando sea necesario. Además, para el establecimiento de parámetros e
indicadores para un monitoreo de precios que permita determinar que los precios de los
productos aquà reglamentados se mantendrán dentro de niveles que respondan a los cambios de
precios en los mercados de origen o de referencia. Estas medidas están dirigidas, entre otros, a
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evitar la especulación desmedida que resulta en alzas injustificadas de precios en la venta de los
productos aquà reglamentados.
Por otro lado, el éter metil terbutÃlico ("methyl tertiary butyl ether" o "MTBE", por sus
siglas en inglés) es una sustancia quÃmica usada en la gasolina como aditivo oxigenado. El
MTBE ha sido utilizado en la gasolina en Estados Unidos desde finales de los años setenta como
reemplazo del plomo, principalmente para aumentar el octanaje o la resistencia de la gasolina a
inflamarse o detonar antes del momento de máxima compresión. Los combustibles que
contienen MTBE se les llaman "gasolina reformulada". Desde 1992, partiendo de la premisa de
que era más sano para el ambiente, el MTBE se utiliza en varios estados para cumplir con las
enmiendas a la Ley Federal de Aire Limpio ("Clean Air Act") que requiere que aditivos
oxigenados sean añadidos a la gasolina.
Ahora bien, se ha determinado que el MTBE es un potencial carcinógeno. La mayor parte
del MTBE que se produce se mezcla con gasolina, por lo que la mayorÃa de la población entra en
contacto con esta sustancia cuando se expone a vapores de gasolina de automóviles, a gases del
tubo de escape o a agua contaminada. Debido a que el MTBE se evapora rápidamente,
cantidades altas de vapores se pueden acumular en espacios cerrados. Dado a que la gasolina es
usualmente almacenada en tanques soterrados susceptible de percollar, ello representa una
amenaza de contaminación en los cuerpos de agua subterráneos. El MTBE se disuelve más
rápido, se absorbe menos por el suelo y es más resistente a la degradación quÃmica que otros
contaminantes provenientes de la gasolina. Por lo tanto, el MTBE se disuelve más rápido por
los cuerpos de agua subterráneos y se mueve más rápido que otros componentes de gasolina.
Además, el MTBE no se degrada en los cuerpos de agua subterráneas con la rapidez que
lo hacen otros componentes de la gasolina, por lo que resulta ser más persistente. Además, se ha
probado que es más costoso y más difÃcil remediar, en los cuerpos de agua subterráneos, la
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contaminación provocada por el MTBE. El MTBE puede entrar al cuerpo humano rápidamente y
pasar a la corriente sanguÃnea al respirar, tomar agua o ingerir alimentos que lo contienen.
Asimismo, si la piel hace contacto con el MTBE, éste puede entrar al cuerpo y pasar a la
sangre. La legislatura de Puerto Rico facultó al Secretario mediante la Ley 16 del 11 de enero de
2012 a promulgar reglamentación dirigida a prohibir la importación, venta, y distribución de
gasolina que contenga éter metil terbutÃlico ("methyl tertiary butyl ether" o "MTBE", por sus
siglas en inglés).
El propósito de la enmienda a este reglamento, es el incluir la prohibición de importar,
vender, dispensar u ofrecer a la venta gasolina que contenga éter metil terbutÃlico en Puerto Rico,
con miras a asegurar la salud y el bienestar de los puertorriqueños de los efectos nocivos del
MTBE. Asà pues, al prohibir taxativamente el MTBE en la gasolina que se utilice en Puerto
Rico, nos equiparamos con una veintena de jurisdicciones de la Nación americana que ya han
prohibido el uso de este potencial carcinógeno.