Regl. 8198, art. V-III

ARTÍCULO A ENMENDARSE Y/O AÑADIRSE NUEVO

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Cite as Reglamento Núm. 8198, Art. V-III

1) Procedemos a derogar en el Artículo 3 el inciso (e) conteniendo la definición de Combustibles, que estaba contenido en el Reglamento de Precios Núm. 45 antes mencionado, expediente 7721. Para disponer por mandato legislativo de una nueva definición de combustibles en el presente Reglamento de Precios Núm. 45, expediente 4 7721. 2) Procedemos a añadir en el Artículo 3 el inciso (e) conteniendo la definición de éter metil terbutílico. 3) Procedemos a enumerar en orden alfabético todas las definiciones contenidas en el
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